En una obra el contratista deberá atender las indicaciones que dicte la dirección técnica, a cuyo fin existirá en la instalación un libro de órdenes foliado, firmado y sellado por dicha dirección, contra las cuales podrá recurrir el contratista, en el caso de disconformidad, sin perjuicio del carácter ejecutivo de la decisión adoptada por la dirección técnica.
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