Libro obligatorio establecido por la Ley del IVA, donde se anotan de una en una y por orden correlativo de fechas y numeración todas las facturas expedidas o documentos sustitutivos incluidas las operaciones exentas y autoconsumo. Se anotarán las facturas reflejando el número de factura, la fecha, el destinatario, base imponible, tipo impositivo y cuota repercutida de IVA. Las anotaciones individuales pueden sustituirse por asientos resumen siempre que: estén numeradas correlativamente y expedidas en la misma fecha. El importe total conjunto no exceda de 2.254 euros. Es posible anotar en varios asientos correlativos una factura cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.
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