En el ámbito laboral, libro de obligada tenencia por las empresas en cada uno de sus centros de trabajo, incluídos aquellos de que sean titulares los trabajadores autónomos que no empleen trabajadores por cuenta ajena. Los libros de visitas estarán a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social donde reflejarán sus actuaciones. Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia de sujeto inspeccionado en dependencias públicas que realicen, extenderán diligencia sobre tal actuación.
Áreas curriculares:
Información general : webmaster@ite.educacion.es| C/ Torrelaguna 58. 28027 Madrid - Tlf: 913 778 300. Fax: 913 680 709. NIPO: 651-06-132-8