Libro obligatorio establecido por la Ley del IVA, donde los sujetos pasivos del IVA deben anotar de forma correlativa según se van recibiendo todas las facturas. Se indicará de cada una de ellas: el nº de recepción, fecha, nombre o razón social del expedidor, base imponible, tipo impositivo y cuota soportada. Las anotaciones se realizan de forma individualizada, pero puede realizarse de forma global siempre que: Las facturas hayan sido recibidas en la misma fecha. El importe de las factura sea inferior a 450 euros. El importe líquido, IVA incluido no exceda 2254 euros. Es posible anotar una factura en varios asientos correlativos si incluye operaciones que tributan a distinto tipo impositivo.
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