Según el artículo 26 del Código de Comercio es aquel libro donde las sociedades mercantiles constarán, al menos, todos los acuerdos tomados por las juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad, con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones. Los administradores deberán presentar en el Registro Mercantil, dentro de los 8 días siguientes a la aprobación del acta, testimonio notarial de los acuerdos inscribibles.
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