Derecho reconocido en el art. 28 de la Constitución española, incluido en la Sección 1ª del Capítulo segundo del Título I, denominada ”De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”. La libertad sindical comprende el derecho a fundar, suspender o extinguir sindicatos por procedimientos democráticos; derecho de un trabajador a afiliarse, sin que pueda ser obligado a ello, o separarse de un sindicato; derecho de los afiliados a elegir a sus representantes; derecho a la actividad sindical. Asimismo, derecho de las organizaciones sindicales a redactar sus estatutos y reglamentos, organizar su administración interna y sus actividades y formular su programa de acción; constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse o retirarse de ellas; a no ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la Autoridad Judicial; y a ejercer la actividad sindical.
Áreas curriculares:
Información general : webmaster@ite.educacion.es| C/ Torrelaguna 58. 28027 Madrid - Tlf: 913 778 300. Fax: 913 680 709. NIPO: 651-06-132-8