Ley orgánica mediante la que el Estado transfiere o delega en las Comunidades Autónomas facultades correspondientes a materia de titularidad estatal, que por su propia naturaleza son susceptibles de transferencia o delegación. En cada uno de los casos, la ley de delegación debe prever la correspondiente transferencia de los medios financieros necesarios, así como las formas de control que se reserva el Estado.
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