Orden jurisdiccional que conocerá de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, en conflictos tanto individuales como colectivos. Entre otras, conocerán, en los términos previstos en la Ley, de las cuestiones litigiosas que se promuevan entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo, en materia de Seguridad Social y los sistemas de mejoras, contra el Estado o el Fondo de Garantía Salarial cuando les atribuya responsabilidad la legislación laboral, sobre constitución, reconocimiento de la personalidad jurídica, régimen jurídico interno y responsabilidad por infracción de normas en la rama social del Derecho de asociaciones empresariales y sindicatos, en procesos de conflictos colectivos y en supuestos de impugnación de convenios colectivos.
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