Órgano de existencia obligatoria en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes, y en los de menos cuando así lo dispone su Reglamento Orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. A la Junta de Gobierno local le corresponde asistir al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.
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