También se denomina leasing puro. Se trata de un típico contrato de arrendamiento, ya que el arrendatario va a tener el bien mientras dure el contrato y no tiene intención de comprarlo posteriormente. En este tipo de leasing, el arrendador suele ser el propio fabricante del bien. Las cuotas a pagar por la sociedad arrendataria en concepto de alquiler son gastos para la sociedad. Estos gastos se recogerán en la cuenta 621. Arrendamientos y cánones. Las cuotas que se deben pagar llevarán un IVA soportado, que recogeremos en la cuenta 472. Hacienda Pública, IVA soportado.
Áreas curriculares:
Información general : webmaster@ite.educacion.es| C/ Torrelaguna 58. 28027 Madrid - Tlf: 913 778 300. Fax: 913 680 709. NIPO: 651-06-132-8