Jubilación a la que se puede acoger un trabajador a la vez que sigue manteniendo una relación laboral a tiempo parcial. El disfrute de la pensión de jubilación parcial es compatible con un puesto de trabajo a tiempo parcial. Pueden acceder a esta modalidad de jubilación los trabajadores que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos para causar derecho a la misma, sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo, así como los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación, con excepción de la edad que habrá de ser inferior en cinco años, como máximo, a la exigida con carácter general, en las condiciones previstas en la normativa de aplicación.
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