Órgano de existencia obligatoria en la Provincia, está integrada por el Presidente y un número de Diputados no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por éste, dando cuenta al Pleno de la Diputación. La Junta de Gobierno debe asistir al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las atribuciones que el Presidente le delegue o que le atribuyan las leyes.
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