Imposibilidad de disposición de los derechos reconocidos en la normativa laboral. Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario, ni de aquellos derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo. En el ámbito de la jurisdicción social se prohíbe la transacción o renuncia de los derechos reconocidos por sentencias favorables al trabajador.
Áreas curriculares:
Información general : webmaster@ite.educacion.es| C/ Torrelaguna 58. 28027 Madrid - Tlf: 913 778 300. Fax: 913 680 709. NIPO: 651-06-132-8