En supuestos de necesidad para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, máximo respeto que merece la dignidad e intimidad del trabajador, cuando se realicen registros sobre su persona, en sus taquillas y efectos particulares. Sólo se podrán efectuar los registros en los casos señalados, dentro del centro de trabajo, en horas de trabajo y contando con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que fuera posible.
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