Período de tiempo en el que el trabajador realiza la prestación laboral. Su duración será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo, teniendo en cuenta que la normativa de aplicación establece la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la normativa de aplicación. Entre el final de una jornada diaria de trabajo y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
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