Importe económico del impuesto del IVA que el destinatario de una operación gravada con este impuesto está obligado a soportar tras haber sido repercutida la cuota por el sujeto pasivo de la operación. Los empresarios y profesionales tienen la obligación de abonar en Hacienda Pública las cuotas devengadas a sus clientes, sin embargo la ley les permite compensar de estas cuotas, las soportadas en sus adquisiciones, cuando sean deducibles, para ello deben cumplir una serie de requisitos: cuotas soportadas en operaciones interiores; los bienes objeto de deducción deben ser utilizados en operaciones sujetas y no exentas; los bienes y servicios adquiridos deben estar afectados directa y exclusivamente a la actividad.
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