Importe económico del impuesto del IVA que el sujeto pasivo debe trasladar al destinatario de la operación gravada, quedando este último obligado a soportarlo. La repercusión deberá efectuarse mediante factura o documento análogo, consignándose de forma separada la cuota repercutida de la base imponible, indicando el tipo impositivo aplicado, con las excepciones contenidas en la norma. La repercusión deberá efectuarse al tiempo de emitir y entregar la factura o documento análogo, en el plazo de un año desde la fecha de devengo (momento en el que se entiende realizada la operación).
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