Se denominan intereses devengados a aquellos costes que se pagan o cobran como remuneración al uso del dinero de un tercero y que corresponde su imputación al ejercicio que se cierra. El Plan General de Contabilidad establece que estos intereses deben registrarse en cuentas de gastos o ingresos en ese mismo año, con independencia de su pago, a efectos de que puedan considerarse como gastos o ingresos del ejercicio, pero hasta que no se paguen o cobren se llevarán, como contrapartida, a cuentas de los subgrupos 51 y 52. Estas cuentas se cancelarán en el ejercicio siguiente, cuando se paguen o cobren los intereses. Estos intereses, estén o no vencidos, figurarán en las cuentas 2 ó 5, según su vencimiento.
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