Situación que define la imposibilidad de hacer frente a la compensación de una deuda. La insolvencia es definitiva cuando el pasivo es superior al activo real patrimonial, lo que supone la imposibilidad de hacer frente a las obligaciones de pago. En este caso se abren dos procesos: el concurso de acreedores, si el deudor es una persona civil; la declaración de quiebra, si el deudor es una entidad mercantil. La insolvencia es provisional cuando el deudor no puede hacer frente a las deudas con vencimiento a corto plazo debido a un problema de liquidez de sus activos, situación que, en principio, puede ser transitoria. Una insolvencia provisional puede dar lugar a la declaración de la suspensión de pagos y a la celebración de convenios de quita y espera con los acreedores.
Áreas curriculares:
Información general : webmaster@ite.educacion.es| C/ Torrelaguna 58. 28027 Madrid - Tlf: 913 778 300. Fax: 913 680 709. NIPO: 651-06-132-8