Acto administrativo por el que se procede a la inscripción de los empresarios en el correspondiente régimen del sistema de la Seguridad Social, posibilitando su incorporación al mismo. El acto administrativo de inscripción es dictado a solicitud de los empresarios, con carácter previo e indispensable a la iniciación de sus actividades. En el propio acto de formular la solicitud de inscripción, el empresario deberá hacer constar la entidad gestora o, en su caso, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, que haya de asumir la protección por las contingencias del personal a su servicio.
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