Las partidas que se incluyen bajo este epígrafe son, tal y como las define el Plan General de Contabilidad (PGC): aquellos elementos patrimoniales intangibles constituidos por derechos susceptibles de valoración económica. Los elementos comprendidos en esta área se valorarán por su valor de adquisición o por el coste de producción, con la excepción del fondo de comercio, los derechos de traspaso y las normas específicas de leasing. El inmovilizado inmaterial viene regulado por: las normas de valoración 4ª, 5ª y 14ª del PGC. El TRLSA (Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas) en su artículo 176. El P.G.C. los clasifica en el subgrupo 21.
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