Es la primera fase del procedimiento o proceso legislativo y se concreta en una petición para que se elabore una nueva ley. A nivel estatal, la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Senado, al Congreso de los Diputados y a las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas. Los ciudadanos también pueden ejercer la denominada iniciativa legislativa popular, para la cual se exige la presentación de al menos 500.000 firmas acreditadas. La iniciativa legislativa popular no puede referirse a materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni tampoco a la prerrogativa de gracia.
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