Es toda conducta contraria a una norma tributaria y comprende tanto acciones como omisiones voluntarias en las que intervengan culpa o dolo y que estén tipificadas y sancionadas como tales en las leyes (dejar de ingresar la deuda tributaria resultante de una autoliquidación, no presentar de forma completa y correcta declaraciones, obtener indebidamente devoluciones, no imputar rentas, imputar indebidamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta, incumplir obligaciones contables y regístrales, incumplir obligaciones de facturación, oponer obstrucción o resistencia a la actuación de la Administración tributaria, etc.). Las infracciones fiscales o tributarias se clasifican en leves, graves y muy graves. Se harán acreedoras, en su caso, de las multas y sanciones previstas.
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