Es un impuesto directo de carácter real y ámbito municipal, que grava la propiedad de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana y representa la principal fuente de ingresos tributarios de los ayuntamientos. Su hecho imponible está constituido por la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana, sitos en el respectivo término municipal, así como por la titularidad de derechos reales de usufructo o superficie y de concesiones administrativas sobre dichos inmuebles. Como base imponible se toma el valor catastral de los referidos inmuebles. En la Reforma de las Haciendas Locales de 2002 se han corregido al alza los valores catastrales. Los ayuntamientos tienen potestad para establecer el tipo de gravamen en una banda que va del 0,4 al 1,1 % (se puede incrementar hasta el 1,65 % para viviendas desocupadas al objeto de fomentar su salida al mercado de alquiler y abaratar los precios).
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