Recoge las diferencias temporales entre contabilidad y fiscalidad que permiten diferir el pago del impuesto. Es un débito con la Hacienda Pública que se determina sobre la cuantía de la diferencia por el tipo de gravamen del ejercicio. Se produce por gastos fiscales cuando éstos son mayores que los contables, o por ingresos fiscales cuando éstos son menores que los contables. El Plan General de Contabilidad lo registra en la cuenta 479. Impuesto sobre beneficios diferido.
Áreas curriculares:
Información general : webmaster@ite.educacion.es| C/ Torrelaguna 58. 28027 Madrid - Tlf: 913 778 300. Fax: 913 680 709. NIPO: 651-06-132-8