Tiene su origen en diferencias temporales que obligan al pago del impuesto con anterioridad a su devengo contable. Es un derecho de crédito contra la Hacienda Pública que se determina sobre la cuantía de la diferencia por el tipo de gravamen del ejercicio. Se produce por gastos fiscales cuando éstos son menores que los contables, o por ingresos fiscales cuando éstos son mayores que los contables. El Plan General de Contabilidad lo registra en la cuenta 4740.Impuesto sobre beneficios anticipado.
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