Percepciones económicas que el empresario deberá abonar al trabajador despedido de forma improcedente. La cuantía de la indemnización se fijará en la sentencia que declara improcedente el despido, y que corresponderá a las siguientes cantidades: con carácter general, cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades (existiendo otras normas según la modalidad del contrato); y una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo en fecha anterior. El empresario podrá optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación previstos o el abono de la indemnización, salvo si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, que ejercerá, en este caso, la opción.
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