Su denominación completa es Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y se trata de un impuesto indirecto de carácter real, que grava las transmisiones onerosas entre particulares de bienes y derechos no afectos al ejercicio habitual de actividades empresariales, profesionales o artísticas, junto con las operaciones societarias y la formalización de ciertos actos jurídicos. Comprende tres modalidades de hecho imponible: Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), Operaciones Societarias (OS) y Actos Jurídicos Documentados (AJD). Quedan exentos de gravamen determinados sujetos: Estado y Administraciones territoriales, fundaciones y entidades no lucrativas, Cajas de Ahorro, por lo que se refiere a las adquisiciones directamente destinadas a su obra social, Iglesia, Cruz Roja. Se establecen también numerosas exenciones de carácter objetivo, que dejan fuera de gravamen operaciones y actos concretos. La autoliquidación del impuesto por el sujeto pasivo se practica, con carácter general, en el modelo 600.
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