Es un impuesto directo de carácter personal y progresivo, cuyo tipo de gravamen se incrementa cuanto mayor es la base imponible. Abreviadamente se conoce como ISD . Su hecho imponible es la obtención a título gratuito de incrementos patrimoniales por las personas físicas, mediante herencia o donación, es decir, se trata de un impuesto que grava las donaciones mortis causa o inter vivos. También quedan gravadas las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida cuando sean personas distintas al contratante o tomador. Se aplica en todo el territorio nacional, si bien en el País Vasco y Navarra se encuentra regulado por sus propias leyes forales y presenta diferencias importantes con respecto al resto del país, como la exención existente en el País Vasco para las adquisiciones mortis causa e inter vivos que tengan como beneficiarios al cónyuge, hijos, ascendientes y parejas de hecho, o el tipo de gravamen del 0,8 % que se establece en Navarra para adquisiciones por cónyuges, ascendientes o descendientes. Sujeto pasivo son los causahabientes o herederos en las adquisiciones mortis causa; en las donaciones, el donatario, en los seguros de vida, los beneficiarios.
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