Es como se conoce habitualmente al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), impuesto directo de carácter real y ámbito municipal, que grava la titularidad de los vehículos. Quedan exentos de pagar el mismo los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales dedicados a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana, los vehículos del cuerpo diplomático de otros países, las ambulancias, los vehículos de uso exclusivo para minusválidos, los autobuses urbanos y los tractores y remolques. Sujeto pasivo es aquella persona física o jurídica a cuyo nombre consta el vehículo en el permiso de circulación, con independencia de quién sea el conductos del mismo. La cuota tributaria resulta de aplicar las tarifas existentes y, en su caso, los coeficientes correctores fijados por cada ayuntamiento en la correspondiente ordenanza fiscal. Se establecen bonificaciones en la cuota según la clase de carburante o las características del motor y su incidencia en el medio ambiente.
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