Es aquel tributo exigido por la Administración, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente y son objeto de gravamen. Como por ejemplo el consumo de bienes o servicios, la obtención de rentas, la posesión de un cierto patrimonio, las adquisiciones a título gratuito, etc. El contribuyente no obtiene a través de su pago una contraprestación directa, como sucede en el caso de las tasas o las contribuciones especiales. El dinero pagado no tiene a priori un destino concreto, sino que se emplea en el sostenimiento de servicios diversos (sanidad, justicia, educación, etc.). El conjunto de impuestos que existen en nuestro país constituyen lo que se llama el sistema impositivo español. Los impuestos se clasifican en directos e indirectos. Son directos aquellos que recaen sobre las personas físicas o jurídicas, previamente designadas en listas nominativas, y gravan los beneficios, rentas e incrementos patrimoniales que obtienen (IRPF, IP o IS). Son indirectos aquellos que no recaen directamente sobre las personas, como el IVA, que grava una manifestación indirecta de la capacidad de pago como el consumo y es pagado por el contribuyente, sin necesidad de identificarse, cuando adquiere un producto o servicio.
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