Es un impuesto directo de carácter real y ámbito municipal. Abreviadamente se conoce como IAE. Su hecho imponible está constituido por el ejercicio de una actividad empresarial, profesional o artística en territorio nacional, independientemente de que halle especificada en las tarifas del impuesto, se disponga de local, se ejerza con habitualidad o se obtengan beneficios. Quedan exentos de su pago las nuevas empresas en los dos primeros años de su actividad y aquellas cuya cifra neta de negocios sea inferior a 1 millón de euros, lo que beneficia a autónomos y pequeñas empresas. El alta en el impuesto se realiza en el modelo 840 y se liquida anualmente en recibos emitidos por los ayuntamientos. Su periodo impositivo coincide con el año natural.
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