Es el momento concreto en el que han de computarse determinados rendimientos, según lo dispuesto en la normativa de cada impuesto. En el Impuesto de Sociedades, por ejemplo, se establece que ingresos y gastos se imputarán en el periodo impositivo de su devengo, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representen y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera. Se sigue así un criterio análogo al establecido en Contabilidad para el cómputo de los mismos. En el IRPF se sigue el mismo criterio contable que en el Impuesto de Sociedades para los rendimientos de actividades económicas. Sin embargo, los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor, y las ganancias y pérdidas patrimoniales a aquel en que tenga lugar la alteración patrimonial. Se denomina también imputación de rentas a un régimen especial de tributación dentro del IRPF, que se aplica a varios tipos de rentas: rentas inmobiliarias, rentas de entidades en régimen de transparencia fiscal, rentas por la cesión de derechos de imagen, etc.
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