Una huelga será calificada de ilegal en las siguientes circunstancias: cuando se inicie o sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados, cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan, cuando tengan por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un convenio colectivo o lo establecido por laudo o cuando se produzca contraviniendo lo dispuesto en las normas de aplicación para la solución de conflictos.
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