Horas que integran la jornada de trabajo pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. El número máximo de horas ordinarias de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve horas diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución, respetando en todo caso el descanso entre jornadas, que como mínimo abarca doce horas. En el caso de trabajadores menores de edad, el número de horas ordinarias de trabajo efectivo al día no podrá ser superior a ocho.
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