Horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada en los convenios colectivos o contratos de trabajo de acuerdo con la legislación vigente. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, o en proporción a la jornada ordinaria que realicen los trabajadores que realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias, ni las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
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