Son los gastos originados a consecuencia de los desplazamientos y viajes realizados por trabajadores y directivos al servicio de la empresa (transporte, manutención, alojamiento, etc.). Se consideran fiscalmente deducibles si pueden vincularse o son propios de la actividad desarrollada por la empresa, siempre que además queden convenientemente justificados documentalmente y su importe no resulte excesivo respecto de lo que, con arreglo a los usos y costumbres, pueda considerarse normal. En caso de no cumplirse los requisitos para su deducibilidad, su importe no podrá minorar la base imponible del Impuesto de Sociedades, ni la empresa podrá compensar en sus declaraciones de IVA las cuotas soportadas a consecuencia de los mismos.
Áreas curriculares:
Información general : webmaster@ite.educacion.es| C/ Torrelaguna 58. 28027 Madrid - Tlf: 913 778 300. Fax: 913 680 709. NIPO: 651-06-132-8