Preferencia del trabajador en el cobro del salario devengado en los últimos treinta días de trabajo y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional sobre cualquier otro crédito contra la empresa aunque se encuentre garantizado por prenda o hipoteca. Asimismo, los créditos salariales gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito respecto de los objetos elaborados por los trabajadores, mientras sean propiedad, o estén en posesión del empresario. Fuera de los casos anteriores, los créditos por salarios tendrán la condición de singularmente privilegiados en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago.
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