Persona que está incorporada a una Administración Pública mediante una relación de servicios profesionales y retribuidos, que se regula mediante el Derecho administrativo y no por el Derecho laboral. Los funcionarios de carrera son los que, en virtud de nombramiento legal, desempeñan servicios de carácter permanente regulados mediante un estatuto, figuran en las correspondientes plantillas de personal y perciben su sueldo con cargo a los Presupuestos de la Administración Pública a la que pertenecen. En el caso de los funcionarios de la Administración General del Estado, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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