Desde el punto de vista contable son aquellos gastos que se han producido y son imputables en el ejercicio económico que se cierra. El Plan General Contable los registra en cuentas del grupo 6. Compras y Gastos. Aplicando el principio de devengo, los gastos devengados deben contabilizarse desde el momento que se produce la corriente real de bienes o servicios con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.
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