Es la ocultación dolosa de todas o parte de las fuentes de tributación para eludir el pago de un tributo. Se entiende que existe ocultación de datos a la Administración tributaria cuando no se presentan declaraciones o se presentan declaraciones en las que se incluyen hechos u operaciones inexistentes, o con importes falsos, o en las que se omiten total o parcialmente operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda tributaria, siempre que la incidencia de la ocultación sobre la deuda tributaria sea superior al 10 % de la base de la sanción. Perjudica a la mayoría de los ciudadanos, que deben pagar impuestos más elevados o percibir un menor nivel de servicios al disminuir los recursos disponibles, de modo que su prevención beneficia a todos y constituye un deber para la Administración tributaria. Cuando el importe defraudado es igual o superior a 120.000 euros, estamos en presencia de delito fiscal, según el Código Penal.
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