Manifestación externa del contrato de trabajo. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Deben constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija la Ley. En el caso de no constar por escrito el contrato de trabajo por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas, se presumirá celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
Áreas curriculares:
Información general : webmaster@ite.educacion.es| C/ Torrelaguna 58. 28027 Madrid - Tlf: 913 778 300. Fax: 913 680 709. NIPO: 651-06-132-8