Días en los que, aún teniendo carácter retribuido y no recuperable, no se realizará la prestación de trabajo. Su número no podrá exceder de catorce al año de los cuales dos serán fiestas locales. Se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo -como Fiesta del Trabajo-, y 12 de octubre -como Fiesta Nacional de España-. Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que permita la normativa de aplicación y, en todo caso, las que se trasladen al lunes. La legislación prevé la obligatoriedad o la posibilidad de trasladar al lunes las fiestas que coincidan con domingo o tengan lugar entre semana, respectivamente. Si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales, podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.
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