Medio de financiación de las Comunidades Autónomas. Es uno de los dos Fondos de Compensación Interterritorial que existen. El Fondo Complementario se destina a financiar gastos de inversión que promuevan directa o indirectamente la creación de renta y riqueza en el territorio beneficiario. Además, este Fondo puede financiar gastos corrientes o de puesta en marcha de inversiones hasta un máximo de dos años. El control parlamentario de los proyectos financiados con cargo a este Fondo y la valoración de su impacto en la corrección de los desequilibrios interterritoriales se lleva a cabo por las Cortes, por las Asambleas Legislativas de las respectivas Comunidades Autónomas y por las Asambleas de las Ciudades Autónoma.
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