Liquidación, con ocasión de la extinción del contrato, de la deuda que tiene el empresario con el trabajador originada por la relación laboral que les unía. El empresario, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del contrato, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.
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