Contrato por el cual una persona (fiador) otorga una garantía personal comprometiéndose frente a un acreedor a pagar la deuda en caso de que el deudor no lo haga. El artículo 1822 del Código Civil establece que el fiador se obliga a pagar por cuenta del obligado si éste no lo hiciere. La Ley de Arrendamientos Urbanos fija la obligatoriedad de establecer una fianza en efectivo, equivalente a una mensualidad de la renta. El arrendador depositará la misma en el Organismo Oficial correspondiente hasta la extinción del contrato. Además de la fianza en metálico se podrán pactar otro tipo de garantías: aval bancario, aval personal, seguros, hipotecas, etc.
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