Incumplimientos laborales de los trabajadores, calificados como tales en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable, por los que podrán ser sancionados por la dirección de las empresas, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones, u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.
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