Ausencias, ya sean justificadas o injustificadas, del trabajador en el lugar donde debía prestar los servicios derivados de su relación laboral, en los periodos en los que sea obligatoria su asistencia, atendiendo a la jornada y al calendario laboral que le sean de aplicación. El contrato de trabajo se extinguirá por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5% en los mismos períodos de tiempo. La normativa de aplicación establece una relación de situaciones que no se computarán como faltas de asistencia, a los efectos anteriores.
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