Aplicación de las disposiciones de un Convenio Colectivo en vigor a una pluralidad de empresas y trabajadores, o a un sector o subsector de actividad, por decisión del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o del órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, por los perjuicios derivados para los mismos de la imposibilidad de suscribir en dicho ámbito un convenio colectivo, debida a la ausencia de partes legitimadas para ello. La decisión de extensión se adoptará siempre a instancia de parte. Tendrán capacidad para iniciar el procedimiento de extensión quienes se hallen legitimados para promover la negociación colectiva en el ámbito correspondiente. La ausencia de resolución expresa en el plazo establecido en el procedimiento correspondiente tendrá efectos desestimatorios de la solicitud.
Áreas curriculares:
Información general : webmaster@ite.educacion.es| C/ Torrelaguna 58. 28027 Madrid - Tlf: 913 778 300. Fax: 913 680 709. NIPO: 651-06-132-8