Facturas que serán emitidas por empresarios y profesionales cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: a)Cuando la factura incluya errores. b)Exista variación de la cuota de IVA repercutido o se haya fijado de forma incorrectas. c)Cuando quede la operación gravada sin efectúen este tipo de factura se deberá identificar a la factura o documentos iniciales y la rectificación efectuada. La rectificación puede efectuarse siempre que no hayan pasado cuatro años a partir del momento en el que se devengó el IVA correspondiente a la operación.
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